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Unilever N.V. v. Contraste, Dineño, Arte, Publicidad

WIPO Case No. DMX2001-0002

Outcome
Transfer
Domain names
diverseylever.com.mx
Complainant
Unilever N.V.
Respondent
Contraste, Dineño, Arte, Publicidad
Decided
29 Aug 2001
Language
Spanish

Source: WIPO Arbitration and Mediation Center. Official copy: https://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2001/dmx2001-0002.html

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Unilever N.V. v. Contraste, Diseño, Arte, Publicidad

Procedimiento Nº DMX2001-0002

1. Las Partes

El Demandante es Unilever N.V., sociedad holandesa con domicilio en

Hamburgo 260, Colonia Juárez, C.P. 06600, México, D.F., México

(en adelante el "Demandante").

El Demandado es Contraste, Diseño, Arte, Publicidad, con domicilio

Tegucigalpa 235, Valle Dorado, Tlalnepantla, Estado de México, México

(en adelante el "Demandado").

2. Nombre de dominio y Registrador

El nombre de dominio en disputa es <diverseylever.com.mx>. El registrador

es"NIC-México" Network Information Center – México,

(en adelante el "Registrador") de México, E.E.U.U. de México.

3. Historia Procesal

En su condición de proveedor de servicios de solución de controversias

nombrado por el Registrador, el Centro de Arbitraje y Mediación de la

OMPI (en adelante el "Centro") recibió la Demanda (en adelante

la "Demanda") el 20 de junio de 2001, por correo electrónico

y el 27 de junio de 2001, en copia firmada en papel. El 22 de junio de 2001,

el Centro envió al Registrador un requerimiento de verificación

de los datos de registro, que fue contestado por el Registrador confirmando

que el nombre de dominio en disputa fue registrado por el Registrador, que el

Demandado es el registrante "corriente" y que el nombre de dominio

está en estado "activo".

Habiendo verificado que la Demanda satisface los recaudos formales de la Política

de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX.

(en adelante la "Política") y del Reglamento del procedimiento

administrativo relativo al registro abusivo de nombres de dominio en .MX (en

adelante las "Reglas") así como que el Demandante realizó

el pago de los aranceles requeridos, el 4 de julio de 2001, el Centro envió

al Demandado una notificación de acuerdo al artículo 7 de las

Reglas, acompañando copias de la Demanda.

El Demandado no contestó la Demanda, por lo que el centro le envió

notificación de "Falta de personación y ausencia de contestación

a la Demanda" con fecha 30 de julio de 2001.

El 13 de agosto de 2001, luego de recibir de su parte una Declaración

de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, el Centro designó

al Sr. Antonio Millé como miembro único de Panel Administrativo

(en adelante el "Panelista"). En la misma fecha, el Centro notificó

a las partes de esa designación.

4. Hechos

La Marca de Comercio sobre la que se basa la Demanda es DIVERSEYLEVER,

que el Demandante tiene registrada en México bajo los siguientes números,

en las clases en cada caso indicadas:

- Nº 537562, expedida el 27 de noviembre de 1996, para distinguir productos

de la clase 7 del Nomenclátor Internacional.

- Nº 537563, expedida el 27 de noviembre de 1996, para distinguir productos

de la clase 9 del Nomenclátor Internacional.

- Nº 537564, expedida el 27 de noviembre de 1996, para distinguir productos

de la clase 11 del Nomenclátor Internacional.

- Nº 537565, expedida el 27 de noviembre de 1996, para distinguir productos

de la clase 21 del Nomenclátor Internacional.

- Nº 537566, expedida el 27 de noviembre de 1996, para distinguir productos

de la clase 37 del Nomenclátor Internacional.

El Panelista verificó que a la fecha de dictarse la Resolución

el uso del nombre de dominio en disputa como dirección de Internet no

produce acceso a ningún sitio Web activo, exhibiendo el instrumento de

navegación un mensaje de "nos encontramos en construcción

- Por favor referir cualquier pregunta a "vmatute@contraste.net.mx"

atribuido a CONTRASTE diseño * arte * publicidad. La subsiguiente exploración

del Panelista demostró que usando el nombre de dominio <contraste.net.mx>

se accede a un sitio Web donde bajo el nombre de fantasía de "Contraste"

pero sin indicación de persona física o jurídica titular

del negocio se ofrecen servicios profesionales relativos a la producción

y mantenimiento de sitios Web.

5. Argumentos de las partes

5.1 Argumentos del Demandante

El Demandante alega en apoyo de la Demanda que:

a) "El nombre de dominio <diverseylever.com.mx>, es idéntico

con respecto a la marca "DIVERSEYLEVER", sobre la cuál UNILEVER

N.V., tiene derechos previos y exclusivos".

b) "La titular del nombre de dominio <diverseylever.com.mx>, no

posee derechos o intereses legítimos respecto a dicho nombre de dominio,

ya que la misma no es la titular de ningún registro marcario que ampare

la marca "DIVERSEYLEVER" y mucho menos, de uno que ostente una fecha

legal anterior a los que son propiedad de .. no ha desarrollado ninguna página

de Internet con la intención de presentar una oferta de buena fe de productos

o servicios y tampoco ha sido conocida corrientemente por el nombre de dominio,

ni mucho menos hace un uso legítimo y comercial del mismo ..".

c) "El nombre de dominio <diverseylever.com.mx> ha sido registrado

y se utiliza de mala fe" lo que fundamenta en la evidencia que surge de copias

de correspondencia intercambiada con quien el Registrador tiene acreditada como

"contacto administrativo" y "contacto de pago" de Demandado,

Da. Verónica Matute Casillas. De tal correspondencia surge que el Demandado

manifestó reiteradamente que "el dominio esta en venta" y que

demostró no estar dispuesto a transferirlo al Demandante a cambio del pago

por éste de "los gastos razonables que se hayan originado y efectuado

en relación al nombre de dominio <diverseylever.com.mx>".

5.2 Argumentos del Demandado

El Demandado no contestó la demanda, por lo que no existen argumentos

de su parte a considerar.

6. Análisis y Conclusiones

La Política establece en el artículo 1(a) los extremos que deben

ser probados acumulativamente por el Demandante para prevalecer en un procedimiento

administrativo por registro abusivo de nombre de dominio. Examinaremos a continuación

la existencia o inexistencia de tales extremos en este Caso.

"1.a(i) Identidad o similitud"

No puede discutirse que la Marca de Comercio DIVERSEYLEVER es idéntica

al nombre de dominio <diverseylever.com.mx>. En consecuencia, el requisito

del párrafo a(i) del artículo 1 de la Política se cumple

en el Caso.

"1.a(ii) Ausencia de derechos o interés legítimo del Demandado

en el nombre de dominio"

De acuerdo a lo alegado y probado en el Caso, la expresión "DIVERSEYLEVER"

es una denominación de fantasía registrada como marca por el Demandante

en México. Ausente el Demandado del presente proceso, nada en el mismo

indica que dicha expresión constituya o forme parte de alguna marca de

comercio del Demandado o tengan relación con el nombre del Demandado

o con empresa o negocio de su propiedad, o hayan sido usados por el Demandado

con algún propósito no comercial. Nada en la correspondencia enviada

por el Demandado al Demandante hace suponer por su parte algún derecho

o interés legítimo en el nombre de dominio en disputa.

Por lo demás, el Demandado no demostró la existencia de las circunstancias

aludidas en los parráfos (i) a (iii) del artículo 1.c. de la Política,

ni la existencia de cualquier otra circunstancia que pudiera demostrar derechos

o interés al uso de los nombres de dominio a los fines del parráfo

1(a)(ii) de la Política. En particular:

Sobre 1.(c)(i):

No existe alegación ni prueba alguna en el sentido de que "antes

de haber recibido cualquier aviso de la controversia" el Demandado hubiera

usado los nombres de dominio o "efectuado preparativos demostrables"

para hacerlo "en relación con una oferta de buena fe de productos

o servicios".

Sobre 1.(c)(ii):

Tampoco existe alegación ni prueba alguna en el sentido de que el Demandado

haya sido "conocido corrientemente por el nombre de dominio" en disputa.

Sobre 1.(c)(iii):

Resulta igualmente inexistente alegación o prueba en el sentido de que

el Demandado haya hecho o esté haciendo algún "uso legítimo

y leal o no comercial del nombre de dominio", cualquiera que fuera su intención

o propósito.

Sobre tales bases, el Panelista concluye que el Demandado no tiene interés

legítimo en el uso del nombre de dominio <diverseylever.com.mx>.

En consecuencia, el requisito del párrafo a.(ii) del artículo

1. de la Política se cumple en el Caso.

"1.a(iii) Registro y uso del Nombre de dominio con mala fe por el Demandado"

Dado que el párrafo bajo examen requiere la existencia del mala fe tanto

en el registro como en el posterior uso del nombre de dominio, el Panelista

hace mérito de que:

a) Ha sido alegado y probado por el Demandante que las marcas del Demandante

se hallaban registradas desde época anterior al registro del nombre de

dominio en disputa. Esto lleva al Panelista a considerar que el Demandado registró

deliberadamente el nombre de dominio para apropiarse del uso como identificador

en Internet de una marca de propiedad de un tercero.

b) Se considera que la mera "reserva" del nombre de dominio registrado

aun cuando no permita a los usuarios de Internet operar el acceso a un sitio

Web activo, constituye un "uso" de tal nombre de dominio, ya que de

esa forma éste no puede ser registrado ni usado por otra persona (Así

lo viene considerando la jurisprudencia del Centro desde tan temprano como el

Caso OMPI D2000-0003 Telstra Corporation

Limited v. Nuclear Marshmallows).

Para examinar la existencia de buena fe o mala fe en la conducta del Demandado

al registrar y usar los nombres de dominio en disputa, deberá revisarse

ahora la concurrencia en el caso de las circunstancias mencionadas en la lista

no exhaustiva de evidencias de mala fe inclusas en los cuatro párrafos

del artículo 1.(b) de la Política:

Sobre 1.(b)(i):

Las alegaciones y pruebas presentadas llevan a considerar que el Demandado

realizó el registro y uso del nombre de dominio en disputa "con

el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de

dominio al demandante o a un competidor de ese demandante". Así

surge de las manifestaciones del Demandado acerca de que "el dominio está

a la venta" y de sus invitaciones a conversar telefónicamente sobre

dicha venta.

En consecuencia, el Panelista concluye que la circunstancia constitutiva de

mala fe indicada en el artículo 1.(b)(i) de la Política se verifica

en el Caso.

Sobre 1.(b)(ii):

Las alegaciones y pruebas presentadas por el Demandante no llevan al Panelista

a considerar que el Demandado haya "registrado el nombre de dominio a fin

de impedir que el titular de la marca de productos o de servicios refleje la

marca en un nombre de dominio correspondiente".

Sobre 1.(b)(iii):

El Demandado no es un competidor del Demandante y en consecuencia no pudo haber

"registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar

la actividad comercial de un competidor".

Sobre 1.(b)(iv):

El Panelista considera que en caso de que el Demandado usara efectivamente

el nombre de dominio como URL de algún sitio activo en la Web estaría

realizando una tentativa deliberada para "atraer, con ánimo de lucro,

usuarios de Internet a su sitio Web o a cualquier otro sitio en línea".

En tal supuesto, los usuarios de Internet se verían llevados a "confusión

con la marca del demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación

o promoción" del sitio creado por el Demandado "o de un producto

o servicio que figure en su sitio Web o en su sitio en línea".

El absoluto silencio acerca de la cuestión en la correspondencia extra-procesal

y la ausencia de contestación a la Demanda no proporciona al Panelista

elemento alguno para presumir que el Demandado pueda hacer en el futuro algún

uso legítimo del nombre de dominio en disputa, de modo que el mismo pase

a cumplir su destino único y natural como valioso recurso técnico

de Internet de acuerdo a la Política y sin dañar los derechos

del Demandante como titular de una marca que coincide con el contenido de tal

nombre de dominio. Tampoco descarta la ausencia de contestación la posibilidad

de que en caso de usarse en un futuro el nombre de dominio en disputa se causara

confusión a los usuarios de Internet que buscaran el sitio del Demandante

introduciendo como dirección el nombre de dominio que contiene su denominación

social y marca comercial. En opinión del Panelista, en tal caso los usuarios

de Internet tendrían motivos para pensar que el uso de la denominación

como nombre de dominio implica alguna clase de participación del Demandante

en los documentos o servicios que el Demandado ofreciera en la dirección

identificada con el mismo. En consecuencia, el Panelista concluye que la circunstancia

constitutiva de mala fe indicada en el párrafo 1.(b)(iv) de la Política

se verifica en el Caso.

En razón de todo lo anterior, el Panelista llega a la conclusión

de que el Demandado registró y usó el nombre de dominio <diverseylever.com.mx>

con mala fe. En consecuencia, el requisito del párrafo a(iii) del artículo

1. de la Política se cumple en el Caso.

7. Decisión

El Demandante ha probado que el nombre de dominio es idéntico a su Marca

de Comercio, que el Demandado carece de derechos o interés legítimo

al uso del nombre de dominio, y que el Demandado registró y usa el nombre

de dominio con mala fe. En consecuencia, de acuerdo al artículo 1. párrafo

(f) de la Política, el Panel requiere que el registro del nombre de dominio

<diverseylever.com.mx> se transfiera al Demandante.

Antonio Millé

Panelista Único

Fecha: 18 de agosto de 2001

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