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Perfetti Van Melle S.p.A. v. T.S.C.R. S.A.

WIPO Case No. D2002-0239

Outcome
Transfer
Domain names
happydent.net
Complainant
Perfetti Van Melle S.p.A.
Respondent
T.S.C.R. S.A.
Decided
21 Aug 2002
Language
Spanish

Source: WIPO Arbitration and Mediation Center. Official copy: https://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2002/d2002-0239.html

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Perfetti Van Melle S.p.A. v. Terra Networks España S.A.

Case No. D2002 - 0239

1. Las partes

La demandante es Perfetti Van Melle S.p.A. de Lainate (Milano) Italia (en

adelante la "demandante")

La demandada es Terra Networks España S.A. (antes denominada TSCR

S.A.) de Madrid, España (en adelante la "demandada").

2. Nombre de dominio y entidad registradora

El nombre de dominio objeto de este procedimiento es <happydent.net>.

El registrador de este nombre de dominio es Interdomain S.A., Fernando

el Santo 15, Madrid, España (en adelante el "registrador").

3. Iter procedimental

3.1. Con fecha 12 de Marzo de 2002 el Centro de Arbitraje y Mediación

de la OMPI (en adelante el "Centro") recibió por correo

electrónico y el 15 de Marzo de 2002 por correo

urgente una demanda en idioma inglés presentada por la demandante

contra Clínicas Dentales Happydent de acuerdo con la Política

Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de

Dominio de la ICANN (en lo sucesivo "Política"), el Reglamento

de la Política Uniforme de Solución de Controversias en

materia de Nombres de Dominio (en lo sucesivo "Reglamento"),

aprobados por la ICANN el 24 de octubre de 1999, y el Reglamento Adicional

del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en lo sucesivo

"Reglamento Adicional"). El Centro acusó recibo de la demanda remitida

por correo electrónico el 19 de Marzo de 2002.

3.2. El Centro requirió el 20 de Marzo de 2002 del

registrador la confirmación de los datos de registro de dominio

<happydent.net>.

3.3. El 25 de Marzo de 2002, el registrador informó al Centro

que el titular del nombre de dominio era TSCR S.A. y no Clínicas

Dentales Happydent y que el idioma del contrato de registro de nombre

de dominio es el español.

3.4. Con fecha 3 de Abril de 2002 el Centro envió un mensaje

de correo electrónico al demandante comunicándole que en

la base de datos "Whois" del registrador aparecía como

titular del nombre de dominio <happydent.net> una empresa distinta

de la mencionada como demandada en la demanda y que el idioma del registrador

era el español y no el inglés. El Centro solicitó

al demandante redactar de nuevo la demanda, esta vez en idioma español,

e identificando correctamente el nombre de la demandada.

3.5. El 15 de Abril de 2002, la demandante procedió al envío

de la demanda en español a TSCR S.A. y al Centro, a ambos por correo

electrónico.

3.6. El 17 de Abril de 2002 el Centro notificó la demanda y

el comienzo del procedimiento administrativo la demandada TSCR S.A. y

a Clínicas Dentales Happydent por correo electrónico y por

courier.

3.7. La demandada contestó la demanda el 7 de Mayo de 2002

por correo electrónico.

3.8. El Centro designó Panelista Único (el "Panel")

a Miguel B. O’Farrell, fijándose el 21 de Junio de 2002

como fecha límite para dictar la decisión.

3.9. La demanda se hizo en español. La demandada contestó

en español. Además, el español es el idioma en que

se tramitaría eventualmente el caso ante la jurisdicción

mutua elegida por la demandante en la demanda que es la del domicilio

donde está situada la oficina principal del registrador (tribunales

de Madrid, España). Por ello, conforme al Reglamento, párrafo

11, el Panel decide que el procedimiento continúe en idioma español.

4. Hechos

Los siguientes hechos y circunstancias mencionados en la demanda y apoyados

por sus anexos, y no refutados por la demandada, o constatados directamente

por el Panelista se tienen por verdaderos:

4.1. La demandante es titular de la marca HAPPYDENT, en conjunto con

logotipos y etiquetas, que cubren productos de la clase 5 y de la clase

30 usadas principalmente para goma de mascar registradas en Italia, España,

y asimismo registradas ante la Comunidad Europea y bajo el Protocolo de

Madrid para el registro de marcas Internacionales.

4.2. El primer registro de la marca HAPPYDENT en Italia data del año

1977.

4.3. Asimismo, la demandante es titular de la marca HAPPYDENT en varios

países, entre otros: Alemania, Emiratos Arabes, India, Arabia Saudita,

Kuwait, Indonesia, Brasil, Perú, Sri Lanka, Singapur, México,

Ecuador, Bolivia, China, Paraguay, Venezuela, Hong Kong, Colombia, Uruguay,

Chile, Turquía, Gran Bretaña, Australia, Malasia, Grecia

y la Argentina.

4.4. El producto HAPPYDENT es muy conocido en España. Está

en el mercado español desde el año 1995 y ha sido ampliamente

promocionado mediante comerciales difundidos por la televisión.

4.5. El nombre de dominio <happydent.net> es utilizado por Clínicas

Dentales Happydent para promocionar servicios odontológicos en

España bajo licencia de la demandada.

4.6. El nombre de dominio <happydent.net> fue creado en Diciembre

de 2000 cuando ya era muy conocida la marca HAPPYDENT en España.

5. Alegaciones de las partes

5.1. La demandante

(a) La demandante sostiene que la marca HAPPYDENT es idéntica

al nombre de dominio <happydent.net>.

(b) Asimismo, alega que la marca HAPPYDENT se utiliza en España

desde el año 1995 y que ha tenido buenos resultados en sus ventas

en ese país gracias a la campaña publicitaria realizada

para promocionar el producto.

(c) La demandante alega que los consumidores del producto HAPPYDENT

podrían pensar que hay una relación entre los productos

de la demandante y el nombre de dominio de la demandada que lo utiliza

para publicar los servicios de una clínica dental. La demandante

alega que la existencia del nombre de dominio de la demandada puede engañar

a los consumidores atrayéndolos mientras están buscando

en la red novedades e información sobre los productos HAPPYDENT

de la demandante.

(d) La demandante manifiesta que la demandada no tiene derechos basados

sobre tradición o uso anterior legitimado del nombre HAPPYDENT.

(e) La demandante entiende que el nombre de dominio <happydent.net>

ha sido registrado y utilizado de mala fe, por el hecho de que la demandada

lo ha registrado con el único propósito de publicar servicios

de una clínica dental explotando la fama alcanzada por los productos

de cuidado oral y dental de la marca de la demandante y obtener así

la atención de los consumidores y contactos a su sitio web, sin

ninguna necesidad de tener que sostener costos de promoción o de

publicidad.

(f) Finalmente, la demandante acredita haber intimado al usuario de

sitio web (Clínicas Dentales Happydent) al cese del uso del nombre

de dominio. Sin embargo, la demandante denuncia no haber recibido respuesta

alguna a su requerimiento.

(g) Por lo expuesto, la demandante manifiesta que el nombre de dominio

fue registrado de mala fe y solicita al Panel se transfiera el mismo a

la demandante.

5.2. La demandada

(a) La demandada declara que no se opone a la transferencia del nombre

de dominio <happydent.net> a favor de la demandante. La demandada

acompañó copia de una carta enviada al representante de

la demandante por la cual manifestó su intención de arribar

a una acuerdo amistoso entre las partes conforme el párrafo 17

del Reglamento explicitar en qué condiciones.

(b) La demandada manifestó en su contestación que se

ha enterado del conflicto entre Clínicas Dentales Happydent y la

demandante únicamente a través de la notificación

del comienzo de éste procedimiento administrativo.

(c) No obstante lo manifestado, contesta la demanda y alega:

(d) Que la demandada, desarrolla una labor de intermediación

entre los usuarios de su servicio TERRA PROFESIONAL a los efectos de gestionar

la inscripción de los nombres de dominio requeridos por los mismos.

(e) Que las actuaciones de la demandada se han limitado al cumplimiento

de una solicitud a la que contractualmente se encuentra obligada, sin

que concurra ningún interés ilegítimo o actuación

perturbadora de derecho alguno de terceros.

(f) Que la demandada no ha actuado de mala fe, toda vez que no es

quien utiliza el nombre de dominio y se ha limitado a gestionar la inscripción

solicitada por el usuario (Clínicas Dentales Happydent).

En virtud de lo mencionado, la demandante alega que la demandada no ha

podido probar los tres elementos que exige el párrafo 4 a) de la

Política y por lo tanto considera que el procedimiento debiera terminar

de manera anticipada con base en el párrafo 17 de la Política.

6. Debate y conclusiones.

6.1 Reglas aplicables y cuestión previa

(a) El apartado 15a) del "Reglamento" encomienda al Panel

la decisión de la demanda sobre la base de:

- Las manifestaciones y los documentos presentados por las partes.

- Lo dispuesto en la "Política" y en el propio

"Reglamento", y

- De acuerdo con cualesquiera reglas y principios de Derecho que

el panel considere aplicables.

6.2 Examen de los requisitos para la posible estimación de

la demanda contenidos en el apartado 4.a) de la Política Uniforme

Estos son:

- Que el nombre de dominio registrado por el demandado sea idéntico,

u ofrezca semejanza que produzca la confusión, con una marca de

productos o servicios sobre la que la demandante tenga derechos.

- Que el demandado carezca de derechos o interés legítimo

en relación con el nombre de dominio, y

- Que el nombre de dominio haya sido registrado y usado de mala fe.

6.2.1. Identidad o similitud entre el nombre de dominio y la marca

Pocas dudas caben respecto a la identidad entre el nombre de dominio <happydent.net>

y las marcas HAPPYDENT.

La demandante ha probado el requisito de la Política, párrafo

4(a)(i).

6.2.2. Posible existencia de derechos o intereses legítimos por

parte de la demandada titular del nombre de dominio

Según expresa la demandada en su contestación de demanda,

es una "entidad prestadora del servicio de acceso a Internet, desarrolla

una labor de intermediación entre los usuarios del servicio denominado

TERRA PROFESIONAL a los efectos de gestionar la inscripción de los

nombres de dominio requeridos por los usuarios."

De acuerdo con las condiciones generales que regulan la prestación

del servicio TERRA PROFESIONAL, que se agregan como ANEXO II a la contestación

de la demanda, el servicio incluye la adquisición del dominio por

la demandada y la autorización del uso de dicho nombre de dominio

por el cliente.

Como contraprestación por las obligaciones a las que la demandada

queda obligada por el contrato, los clientes abonan a la demandada una cuota

mensual de veinticuatro euros con un céntimo de euro (24,01).

Según reza la cláusula (ii) transcripta en la contestación

de la demanda "El Nombre de Dominio será propiedad de TERRA

y lo continuará siendo a la terminación del contrato".

Considera el Panel que nada de lo expuesto le confiere a la demandada un

derecho o interés legítimo en el nombre de domino <happydent.net>.

Por el contrario, a una entidad que se dedica a prestar estos servicios

que incluyen el registro de nombres de dominio y su licencia a terceros,

en principio, le cabe mayor grado de responsabilidad que a las demás

personas que se limitan a registrar nombres de dominio para su propio uso,

a fin de no lesionar derechos de marcas preexistentes de terceros, como

ocurre en este caso.

6.2.3. Posible existencia de mala fe en el registro y uso del nombre de

dominio

La demandada no refutó las alegaciones concretas realizadas por

la demandante en la demanda y tampoco objetó las pruebas aportadas

por ella que evidencian la mala fe en el registro y en el uso del nombre

de dominio <happydent.net>. Se limitó a negar que concurren

en el caso los elementos requeridos en el párrafo 4 a) de la Política

para que la reclamación prospere.

En su contestación de demanda expresó: "La demandante

solicita le sea transferido el nombre de dominio <happydent.net> a

lo cual TERRA no se opone tal y como consta en la comunicación

remitida a la demandante y se adjunta como ANEXO I". (lo subrayado

me pertenece).

Pero ni en la comunicación referida ni en ninguna otra parte dice

la demandada en qué condiciones estaría dispuesta a realizar

la transferencia o a alcanzar un acuerdo que permita concluir este procedimiento

en la forma prevista por el artículo 17 de la Reglamento, al que

expresamente hace referencia.

En estas circunstancias y no habiendo las partes llegado a ningún

acuerdo para solucionar este conflicto, corresponde a este Panel resolverlo.

Por las razones arriba indicadas el Panel considera que el nombre de dominio

<happydent.net> ha sido registrado de mala fe por la demandada. La

demandada no usa en forma directa el nombre de dominio que nos ocupa, sino

que licencia su uso a un tercero, en conocimiento de los derechos de marca

anteriores de la demandante y de la confusión o error a que puede

dar lugar el uso de <happydent.net> para publicar los servicios de

una clínica dental con relación a los productos que identifica

la marca HAPPYDENT de la demandante.

Por ello el Panel considera que también existe mala fe en el uso

del nombre de dominio <happydent.net>.

7. Decisión

El Panel resuelve hacer lugar a la petición de la demandante y disponer

la transferencia del nombre de dominio <happydent.net> a la demandante

Perfetti Van Melle S.p.A.

Miguel B. O’Farrell

Panelista Único

Fecha: 20 de junio de 2002

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